Reelección Presidencial

El Acto Legislativo 02 de 2004 introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Esta permite que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el primer mandatario actual, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si mediante el voto así lo deciden los ciudadanos. Esta norma también cobija al Vicepresidente de la República.

En fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004. Éstas se sustentaron en tres tipos de razones: incompatibilidades entre la nueva norma y otros artículos de la Constitución (vicios de fondo), extralimitación del Congreso en su poder de reforma, al haber sustituido, distorsionado o derogado el orden constitucional (vicios de competencia) y fallas en el trámite del acto legislativo en el Congreso de la República (vicios de procedimiento).

En su decisión, el alto tribunal estableció lo siguiente:

Con respecto a los vicios de fondo, la Corte decidió que no es de su competencia juzgar si las reformas constitucionales guardan o no correspondencia con las otras normas contenidas en la Carta Política.

En cuanto a los vicios de competencia, la Corte Constitucional tomó dos decisiones:

1. El Tribunal reiteró que el Congreso de la República no cuenta con soberanía plena ni poder ilimitado para reformar la Carta Política. Esta consideración es de gran importancia, ya que distintos sectores sostenían que la Corte sólo podía juzgar las reformas por vicios de procedimiento.

2. Se consideró que el Acto Legislativo 02 de 2004 no sustituía, distorsionaba o derogaba la Constitución vigente, y en consecuencia, el Congreso no había excedido su competencia. Sin embargo, la Corte decretó la inexequibilidad de la norma transitoria que facultaba al Consejo de Estado para regular temporalmente las garantías electorales para los candidatos presidenciales, en caso de que el Congreso no se ocupara de la cuestión o de que su proyecto de ley fuera rechazado por la Corte Constitucional. En este caso, afirmó la Corte, el Congreso sí había sustituido la Constitución, por cuanto trastocaba el principio de separación de poderes al facultar a un ente de la Rama Judicial para legislar, tarea exclusiva del Congreso.

En lo referente a los vicios de procedimiento, el Tribunal no encontró errores o inconsistencias en el trámite legislativo que condujeran a la inexequibilidad de la norma.

Con la finalidad de reglamentar esta reforma constitucional, el Acto Legislativo 02 de 2004 ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara las siguientes materias: igualdad entre candidatos presidenciales, garantías para la oposición, participación en política de servidores públicos, acceso equitativo a medios de comunicación, financiación de campañas, derecho de réplica para candidatos  cuando el Presidente participe en la contienda, entre otros asuntos.

En consecuencia, fue promulgada la Ley de Garantías Electorales, aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, la cual fue posteriormente declarada exequible por la Corte Constitucional.

Estos son los cambios principales que introduce la Ley: