Financiación de Campañas

 

En primer término, se fijan los siguientes requisitos para la financiación estatal de las campañas presidenciales:

1. Accederán a financiación estatal aquellos candidatos inscritos por partidos, movimientos o alianzas que hayan obtenido por lo menos el 4% de la votación total para Senado o Cámara en las pasadas elecciones.

2. Accederán a financiación estatal aquellos candidatos inscritos por un grupo de ciudadanos, con el respaldo de un total de firmas equivalentes al 3% del total de votos válidos depositados en la última elección presidencial.

Los candidatos presidenciales que satisfagan los anteriores requisitos recibirán una financiación anticipada de $4.080 millones, de los cuales $2.800 millones irán dirigidos a gastos de propaganda, y el monto restante a otros gastos de campaña. Si hubiera segunda vuelta, cada candidato recibirá un adicional de $2.450 millones.

Los candidatos que obtengan más del 4% del total de votos válidos obtendrán reposición de votos, recibiendo $1.705 por cada sufragio a su favor. Además, los candidatos que accedan a segunda vuelta recibirán $852 por cada voto en esa instancia. Quienes no superen el 4% de votación, no serán beneficiarios de la reposición de votos y deberán reembolsar la financiación estatal recibida al inicio de la campaña.

Para las elecciones presidenciales de 2006, con el fin de compensar las ventajas que de entrada posee el primer mandatario y de establecer una competencia electoral equilibrada, la Ley de Garantías estableció topes diferenciados para el candidato-Presidente y sus contendores: en campaña, el primero podrá gastar un máximo de $10.000 millones, mientras que los segundos tendrán un límite de gasto de $ 14.000 millones.

La financiación privada no podrá exceder el 20% de estos topes generales. Del mismo modo, se establece que ningún aporte hecho por una persona natural podrá exceder el 2% del tope fijado, y que las personas jurídicas (empresas privadas, por ejemplo) no podrán financiar las campañas presidenciales.