Acceso a medios de comunicación

 

Para que los candidatos presidenciales difundan sus ideas, podrán acceder a los medios de comunicación en el periodo que va desde los sesenta hasta los ocho días previos a la realización de las elecciones presidenciales.  Los medios de comunicación privados podrán ser usados de la siguiente manera: los candidatos dispondrán de dos minutos en horario triple A y de cuatro minutos en radio en el horario de  mayor audiencia. Cada candidato podrá realizar una intervención de máximo cinco minutos al inicio de la campaña presidencial y otra de hasta diez minutos faltando ocho días para los sufragios. Estas alocuciones serán transmitidas por todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales. Además, cada aspirante podrá participar hasta en tres debates, con una duración máxima de sesenta minutos.

Las campañas presidenciales sólo podrán pautar en televisión durante los treinta días anteriores a la primera vuelta, y en el lapso entre ésta y la segunda vuelta, si hubiera lugar. En prensa escrita y radio, la publicidad sólo podrá ser contratada durante los tres meses anteriores a la contienda.

Si durante el período electoral, el Presidente de la República o cualquier otro funcionario del gobierno hace declaraciones en los medios de comunicación contra el buen nombre o la dignidad de los candidatos presidenciales o sus partidos, los afectados contarán con Derecho de Réplica en los mismos espacios.

Disposiciones especiales para garantizar el equilibrio entre los candidatos presidenciales

Si el Presidente de la República opta por postularse para un segundo mandato, debe anunciarlo por lo menos seis meses antes de la primera vuelta. Desde ese momento, adquiere la doble condición de primer mandatario y candidato presidencial. En consecuencia, quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Emplear bienes del Estado para fines proselitistas. Esta reglamentación no incluye aquellos destinados a la seguridad personal del Presidente y Vicepresidente de la República. Esto implica, por ejemplo, que ninguna actividad política relacionada con la campaña del candidato- Presidente podrá tener lugar en el Palacio de Nariño.

2. Aumentar la publicidad institucional del Estado, o emplear la misma como instrumento de propaganda política de partidos, movimientos o candidatos.

3. Utilizar los medios de comunicación institucionales para divulgar actos de gobierno. Además, en los sesenta días previos a la contienda, no se podrá suspender la programación de televisión para transmitir alocuciones presidenciales.

4. Contratar directamente en cualquier entidad del Estado, así como incorporar nuevo personal en la rama ejecutiva.

5. El candidato-Presidente no podrá: asistir a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos públicos, hacer alusión a otros candidatos o partidos en sus intervenciones como Presidente de la República o emplear símbolos o imágenes de su campaña en las tareas de gobierno.

Si bien el Presidente y el Vicepresidente de la República podrán presentarse como candidatos para un segundo período, la participación en política de los demás servidores públicos queda restringida únicamente a su posibilidad de inscribirse como militantes de partidos o movimientos políticos.

Por otra parte, el fallo de la Corte Constitucional prohibió expresamente que los integrantes de organizaciones armadas ilegales que no se hayan reincorporado plenamente a la vida civil  participen en elecciones o apoyen a alguno de los candidatos.

Estas disposiciones buscan que todos los candidatos a la Presidencia de la República puedan participar en igualdad de condiciones en las campañas electorales y establecer límites a las ventajas que puede tener un candidato-Presidente frente a sus contendores.