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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. [Porte de armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°.


Datos Generales

Ago 05 d 2010 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 2010

Publicación

495/10

Ago 30 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

651/10

Ponentes

Nov 16 2010

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

04/11, 418/11

Jun 13 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

418/11

Ponentes

Jun 15 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

453/11, 487/11

Sep 28 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

750/11, 801/11

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales