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“Por la cual se regula el recaudo de las propinas en los establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de la presente ley es regular las condiciones para el recaudo de los dineros reconocidos voluntariamente como propina en los establecimientos públicos. Los establecimientos que presten servicios, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán informar al público el porcentaje limite para el reconocimiento voluntario de la propina. El valor de la propina no será incluida en la factura de venta.

La propina no podrán ser recaudada por el establecimiento de comercio, esta se entregará exclusivamente a la persona que realiza la actividad o presta el servicio, sin que el establecimiento al cual se encuentra vinculado, pueda hacer uso de la misma. Los destinatarios de las propinas tienen derecho a que el establecimiento les permita recibirlas, sin objeciones. La Superintendencia de Industria y Comercio, en defensa del consumidor, diseñara campañas preventivas para evitar el abuso, incumplimiento, o, desconocimiento de la ley, e, investigará a los establecimientos de comercio que incumplan con la presente regulación.


Datos Generales

Dic 16 d 2008 Fecha de inicio 7 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 16 2008

Radicado

Dic 26 2008

Publicación

963/08

May 05 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

336/09

Ponentes

Jun 09 2009

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

539/09, 1129/10

Ago 25 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

814/09

Ponentes

Dic 16 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

02/10

Jun 08 2010

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

304/10

Ponentes

Jun 09 2010

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales