Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1341 de 2009, artículos 11, 20, 22-4, 28, 36, 68 y 72 por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –tic- se crea la agencia nacional del espectro y se dictan otras disposiciones los cargos formulados por el actor son los siguientes, primero contra los artículos 11 y 72 los acusa de darle la facultad al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones para que otorgue permisos de uso del espectro radioeléctrico de manera directa, el segundo cargo formulado consiste en que las expresiones y maestría o doctorado afines contenidas en los artículos 20 y 28 de la ley 1341 de 2009, violan el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación, ya que estos títulos que exigen como requisito para ocupar los cargos de comisionado, el tercer cargo cuestiona las expresiones principalmente y radiodifundida contenidas en el artículo 22, ya que se le da competencia a la comisión de regulación de comunicaciones, para regular el acceso y uso de todas las redes, y el acceso a mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida, considera que esta disposición desconoce los artículos 76 y 77 constitucionales, ya que esta es una competencia propia de la comisión nacional de televisión, el cuarto cargo consiste en que el actor considera que el artículo 36 viola el principio de legalidad tributaria al contemplar el pago de una contraprestación a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se destinará al fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin fijar directamente la tarifa y sin determinar el sistema y método, el quinto y último cargo formulado es contra el artículo 68 que prevé un régimen de transición para los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que estaban en el mercado al momento de expedición de la ley, considera que esta disposición vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de competencia. La corte pasa a estudiar las características más sobresalientes del régimen de convergencia introducido por la ley 1341 de 2009, las excepciones al régimen de adjudicación de una banda electromagnética, el alcance de las disposiciones constitucionales y legales que se encuentran bajo discusión, luego se pronuncia sobre el alcance y los límites de la potestad de configuración del legislador en materia de determinación de requisitos para el ingreso de la función pública, la competencia reservada, exclusiva y excluyente que tiene la comisión nacional de televisión sobre la prestación del servicio de televisión, se estudia el carácter tributario de la contraprestación periódica a favor del fondo de tecnologías e información y las comunicaciones, y por último se pasa a establecer si el régimen de transición previsto en el artículo 68 de la ley 1341 de 2009 respeta los principios de igualdad y libre competencia. Se concluye que, en cuanto a la expresión en los que el nivel de ocupación de banda y la suficiencia del recuso lo permita así como contenida en el inciso segundo del artículo 11, se declara inexequible, por cuanto aumenta el riesgo de concentración de los medios y de prácticas monopolísticas, porque la norma no define en que condiciones se entiende que los niveles de la banda o la suficiencia del recurso lo permitan, respecto del cargo contra la expresión y maestría o doctorado afines contenida en el artículo 28 es exequible puesto que el requisito es razonable dadas las funciones y responsabilidades que se van a encomendar a el director de la agencia nacional del espectro, respecto de la expresión radiodifundida se encuentra que presenta una ambigüedad por el uso del término empleado en la norma, y por la existencia de una situación fáctica frente a la cual la norma no ofrece una respuesta clara en materia de distribución de competencias entre la comisión de regulación de comunicaciones y la comisión nacional de televisión, cuando la prestación de distintos servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de televisión, emplea una misma red, la corte decide fijar el sentido de la disposición, se declara inexequible la expresión radiodifundida, y se condiciona la exequibilidad del artículo 22 numeral 4 de la ley 1341 de 2009, a que se entienda que en los casos en que una misma red sirva para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referiría solo al servicio y a la tecnología que constitucional y legalmente se le hubiera asignado, en lo referente al cargo formulado contra la contraprestación periódica a favor del fondo de tecnologías de la información y las comunicación se concluye que dicho cargo no cumple con el requisito de certeza exigido por la jurisprudencia constitucional, y por último con respecto al nuevo régimen aplicable a todos los nuevos proveedores de redes y servicios de recomunicaciones que surjan a partir de la vigencia de la norma demandada, se concluye que el legislador se limitó en la disposición a respetar el acceso de los operadores establecidos bajo el régimen anterior y en esa medida el artículo 68 acusado no introduce tratamientos distintos para situaciones iguales, por lo tanto se decide declararlo exequible.