Ley 1328 de 2009 artículo 86 por la cual se dictan normas en materia financiera de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, el aparte acusado es el siguiente las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengas las obligaciones entre las partes. Parágrafo 3 las empresas aseguradoras autorizadas por la superintendencia financiera de colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequias o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la póliza de seguro obligatorio en accidentes de tránsito (soat), el demandante considera vulnerados los artículos 13, 19, 42, 78, 83, 158 y 333 de la constitución, los cargos formulados son: que se desconoce el núcleo esencial del derecho constitucional de los usuarios a escoger libremente entre servicios alternativos, puesto que prohíbe los seguros de exequias con indemnización en especie como vía para acceder a servicios funerarios, imponiéndoles de esta forma a los usuarios prohibiciones y cargas onerosas que son manifiestamente irrazonables y desproporcionada, el segundo cargo consiste en que la norma excluye a un competidor de un mercado determinado y le prohíbe ofrecer un servicio lícito, como es aquel del seguro de exequias con indemnización en especie, además le impone a los usuarios que adquieran un seguro de exequias con indemnización en dinero la carga de pagar directamente el monto del servicio funerario a las empresas que compiten con las aseguradoras, encaminando a los usuarios a uno de los competidores, lo cual propicia la consolidación de la posición dominante, en desmedro de la libre competencia, en cuanto al tercer cargo el actor sostiene que se privilegia a las empresas de carácter compuesto lo cual constituye un trato diverso que es manifiestamente irrazonable, el cuarto cargo es la vulneración al principio de confianza legítima ya que se cambian abruptamente las reglas de juego en el ámbito de los seguros de exequias y sin establecer previamente un periodo de transición, el quinto cargo es debido a que la norma acusada vulnera el principio de unidad de materia, en el sexto y último cargo el demandante sostiene que se ha creado un obstáculo para que los familiares del difunto ejerzan sus derechos fundamentales a la intimidad, honra y dignidad familiar, ya que no pueden decidir de manera autónoma en el seno de la familia la ceremonia fúnebre que deseen según sus creencias religiosas. La corte pasa a estudiar el contenido y el alcance de la norma acusada, los antecedentes legislativos su sentido y alcance, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos mínimos para la configuración de un cargo de inconstitucionalidad, se encuentra que frente a los cargos relacionados con los artículos 16, 19 y 42 constitucionales el actor no estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad, luego se estudia los cargos de inconstitucionalidad referidos a aspectos económicos y se le realiza el test de proporcionalidad aplicable al cada cargo, se concluye que los cargos formulados no prosperan y por lo tanto se decide declarar la norma acusada exequible.