Ley1151 de 2007 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010, artículo 6 numeral 3.3.1, regula la accesibilidad a los servicios de salud y la capacidad de respuesta del estado a las emergencias y desastres, los apartes acusados son la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos con un 2% de la upc del régimen subsidiado y contributivo que reciben las eps y las administradoras de regímenes especiales con excepción de las fuerzas militares, el demandante considera que este último aparte vulnera el preámbulo de la constitución ya que se establece que el marco jurídico colombiano debe garantizar un orden económico y social justo, dado que dicha expresión pone en riesgo la existencia de un orden económico y social justo, también impide al estado garantizar la efectividad del derecho a la salud comparte integrante de la cláusula que define a colombia como un estado social de derecho, en el segundo cargo formulado el demandante alega que el primer aparte afecta la organización de colombia en forma de república democrática, participativa y pluralista, ya que ni en la exposición de motivos, ni en la ponencias para primer y segundo debate, se dejó constancia de las razones con base en las cuales el legislador decidió asignar a la entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos la atribución de desarrollar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de transporte aéreo medicalizado. La sala estudia el alcance de la cosa juzgada constitucional establecida en la sentencia c-714/08, se concluye que los cargos formulados en la demanda que es objeto del presente análisis son distintos a los examinados de fondo en la sentencia c-714/08, por lo que se pasa a estudiar los cargos presentados, se estudia la aptitud sustantiva de la demanda, el planteamiento de los problemas jurídicos y la metodología para su resolución, el principio de autonomía de los entes territoriales y su relevancia en materia de competencias en salud, el contenido del derecho o la libertad de asociación, y la especial referencia a los entes territoriales, el modelo de concurrencia privada, en condiciones de libre competencia, establecido en la constitución para prestación del servicio de salud, el principio de eficiencia en el sistema general de seguridad social en salud, la unidad de pago por captación: eje del equilibrio financiero del sistema, el servicio de transporte aéreo medicalizado y su cobertura en el sistema general de seguridad social en salud, se concluye que las expresiones atacadas quebrantan el principio de equilibrio financiero que debe regir en la relación upc-pos, en los regímenes contributivo y subsidiado, el cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta corporación como eje fundamental del principio de eficiencia que de conformidad con el artículo 48 de la constitución debe orientar el manejo de los recursos asignados para satisfacer las demandas de salud, se decide declarar los apartes acusados inexequibles, con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de la leyes 1151 y 1176 de 2007.