Ley 1150 de 2007 artículos 2 y 5 parciales por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. El artículo 2 regula las modalidades de selección, el aparte demandado se encuentra dentro de la modalidad de contratación de licitación pública y dice cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento, el artículo 5 regula la selección objetiva, el aparte demandado es el siguiente y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, además dentro de los artículos demandados se demanda la expresión y servicios. Los cargos presentados por el demandante son los siguientes: en primer lugar frente al artículo 2, considera que es inconstitucional porque permite que en las licitaciones públicas, se acuda al sistema de subasta inversa, en segundo lugar respecto del artículo 5, no esta de acuerdo con que no se otorguen puntajes a los factores relativos al proponente, capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización, porque conduce a que la libre competencia para adjudicar el contrato sólo pueda darse en relación con las condiciones de la oferta y no con las condiciones de los proponentes y, por último hace referencia a que en el caso de la contratación de servicios es necesario garantizar que se celebrará el contrato con quien ofrezca prestar el servicio de la mejor manera, situación en que las condiciones del oferente deben ser relevantes, esto resultaría contrario al sistema de subasta inversa. La corte entra a analizar la aptitud de la demandada para propiciar un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, en cuanto a la expresión demandada y servicios se abstiene de pronunciarse ya que los argumentos de la demanda carecen de los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia, luego pasa a estudiar la finalidad de la contratación estatal en el estado social de derecho y la ley 1150 de 2007, la potestad de configuración del legislador en materia de contratación estatal, la libertad de concurrencia, la corte encuentra que el legislador no excedió su ámbito de configuración legislativa, porque: la facultad para reformar el régimen contractual es amplia respecto de los aspectos más significativos de la contratación pública y, la competencia que se debe garantizar en el proceso de selección, es la de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración y no de cualquiera que tenga interés en contratar con el estado. Las normas demandadas se declaran exequibles