Ley 1098 de 2006 articulos 48, 96, 98, 100, 102, 120 (parciales), 111, 129, 130 y 131. Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia. Espacios para mensajes de garantia y restablecimiento. Autoridades competentes. Competencia subsidiaria. Citaciones y notificaciones. Alimentos. Competencia del juez municipal. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligacion alimentaria. Afirman los demandantes que las disposiciones normativas acusadas transgreden los articulos 1, 5, 12, 15, 29, 31, 44, 93, 121 y 122 de la carta politica, como quiera que permiten la publicacion de las fotografias con los nombres completos de los condenados por delitos que atentan contra la libertad, integridad y formacion sexuales cuando la victima haya sido un menor de edad. Situacion en la que el legislador incurre en un exceso respecto del ejercicio de sus atribuciones, ademas de impedir la reincorporacion social de la persona condenada. Puntualizan que tal medida constituye un trato degradante, humillante y vulneratorio de los derechos a la intimidad personal y familiar. De otro lado, mencionan que a pesar de que la ley asigna en cabeza de los coordinadores zonales la funcion de hacer seguimiento a las medidas de proteccion adoptadas por los defensores o comisarios de familia, dicho cargo no existe en la planta de personal del icbf y que, ademas, se vulnera el principio del juez natural, al atribuirsele competencia subsidiaria a los inspectores de policia en relacion con el conocimiento de asuntos a cargo de los defensores o comisarios de familia, en ausencia de estos. Asi tambien, plantean que se desconocen los derechos de defensa y de contradiccion, pues no se consagro el recurso de apelacion contra la decision del defensor de familia, del juez de familia y del juez municipal; se dispuso la perdida de competencia del defensor de familia y el envio del expediente al juez de familia para que de oficio adelante aquella, en caso de que el primero no resuelva la solicitud o el recurso de reposicion en los terminos señalados, asi como tambien, respecto de las citaciones de los interesados en actuaciones, las cuales se efectuan mediante la publicacion en una pagina de internet del icbf en caso de desconocerse su identidad o direccion. La proteccion especial de los niños en el derecho internacional y en la constitucion politica. Examen de los cargos demandados. En primer lugar, frente a las funciones endilgadas al cargo de coordinador de los centros zonales del icbf, se observa que esta norma tiene por objeto regular el ejercicio de funciones publicas, de manera que asigna expresa o explicitamente una competencia a un cargo de la mencionada entidad, con lo cual cumple el citado principio constitucional de legalidad de la funcion publica. En este sentido, el que dicho cargo no exista en la planta de personal respectiva, no desconoce parametros constitucionales, y ante tal situacion, resulta logico crear tal cargo para cumplir la ley que asigna esa competencia. En segundo termino, en relacion con el principio del juez natural, debe aclararse que el icbf ejerce funciones de carácter administrativo, lo cual es diametralmente opuesto al referido principio, por lo cual el cargo resulta sin fundamento. En tercer lugar, en cuanto hace a la no consagracion del recurso de apelacion, se tiene que tal prevision no se revela contraria a la luz de los postulados constitucionales ni al principio de proporcionalidad, en cuanto permite una decision pronta y definitiva, con el valor de cosa juzgada, de los conflictos relativos a la asistencia y proteccion de los niños, niñas y adolescentes, como lo requiere el interes superior que la constitucion y el derecho internacional les reconocen. Asi tambien, frente a la perdida de competencia del defensor de familia, esta resulta razonable como mecanismo sustitutivo que permita resolver la solicitud formulada ante el evento en que se incumplan los terminos señalados. Finalmente, con referencia a las citaciones de los interesados mediante publicacion en una pagina de internet del icbf, se considera que, pese a que el internet no es el unico medio previsto por la norma para la mencionada citacion, se observa que, por tratarse de una alternativa librada al arbitrio de la autoridad administrativa, existe la posibilidad de que esta disponga la citacion en el servicio de internet en casos en los que este medio no garantiza el ejercicio del derecho de defensa, desconociendo asi mismo las condiciones socioeconomicas desiguales de tales interesados y la imposibilidad de gran parte de ellos de acceder al servicio de internet. Tal motivacion lleva a que, para garantizar los derechos de defensa e igualdad de los interesados en la actuacion administrativa, la citacion de estos debera realizarse mediante publicacion en una pagina de internet del icbf por tiempo no inferior a cinco dias y por transmision en un medio masivo de comunicación, que incluira una fotografia del niño, si fuere posible. En consecuencia, se hara la integracion normativa de la particula o contenida en el inciso 1º del articulo 102 de la ley 1098 de 2006 a continuacion de la expresion demandada. Inhibida para tomar decision de merito en relacion con el segmento normativo de la solicitud contenido en el articulo 100 inciso 3º de la ley 1098 de 2006 y contra los articulos 111, 129, 130 y 131 de la misma ley. Estarse a lo resuelto en la sentencia c-061 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro inexequible el articulo 48, inciso 2º de la ley 1098 de 2006. Exequibles, por los cargos examinados, las expresiones demandadas contenidas en los articulos 96, 98, 100 y 120 de la ley 1098 de 2006. Inexequible la particula o contenida en el inciso 1º del articulo 102 de la ley 1098 de 2006 a continuacion de la expresion demandada. Exequible en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresion demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la direccion de quienes deban ser citados, la citacion debera realizarse mediante publicacion en una pagina de internet del icbf por tiempo no inferior a cinco dias y por transmision en un medio masivo de comunicación, que incluira una fotografia del niño, si fuere posible.