Acto legislativo 01 de 2008, artículo 1 por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política el artículo demandado, regula el nombramiento en carrera administrativa de los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera y suspende los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados. El demandante en primer lugar alega el vicio de competencia en el que incurrió el legislador al adoptar el acto legislativo demandado, ya que se remplazaron los elementos definitorios previstos por la constitución respecto de la carrera administrativa, dado que tal atribución es reservada al constituyente primario, en segundo lugar alega que se modifica por completo el régimen de carrera administrativa diseñado originalmente para regular el ingreso, la permanencia y salida del servicio público, el actor entra a examinar los cambios al texto constitucional que trajeron consigo el reemplazo de un elemento esencial definitorio por otro opuesto o integralmente diferente. La corte en primer lugar se ocupa de determinar si la inscripción extraordinaria reconocida en el acto legislativo demandado sustituye o no la constitución para luego establecer de qué modo y con cual alcance se produce esa sustitución, por lo tanto entra a hacer una aclaración sobre el concepto de reforma constitucional a nivel general, luego aplicado en colombia y este concepto en relación con el artículo demandado, realiza el juicio de sustitución para determinar sí, el elemento esencial definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la norma constitucional anterior, para ello, se realiza un análisis de la carrera administrativa como regla general, el mérito y el concurso, la carrera administrativa como principio constitucional, los regímenes especiales de carrera y sus relaciones con otros contenidos constitucionales y, el ingreso automático a la carrera administrativa, se concluye que la carrera administrativa constituye un eje definitorio de la identidad de la constitución por lo tanto su ausencia trastoca relevantes contenidos de la carta política, el régimen ordinario plasmado en el artículo 125 de la constitución, y el extraordinario contemplado en el parágrafo agregado, no sólo son diferentes, sino que son regímenes totalmente opuestos e inconciliables, se hace un análisis frente al artículo demandado y la suspensión de la constitución y los casos de en que puede haber suspensión de la constitución, y por último se hacen unas consideraciones adicionales a la luz de los criterios empleados por esta corporación cuando se ha constatado la sustitución de la constitución, se enuncian las sentencias c-1040-05, c-551-03. Por todo lo antes anotado la corte decide declarar inexequible el acto legislativo acusado y aclara que la sentencia tiene efectos retroactivos, por tal razón ordena reanudar los trámites relacionados con los concursos públicos y resuelve que todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa que se hayan realizado carecen de valor y efecto. Inexequible.