“Por medio del cual se modifican los artículos 108 y 109 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerla con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones.
Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Datos Generales
Feb 21 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Feb 21 2007 | Radicado | ||
Feb 21 2007 | Publicación | Primero | |
Abr 13 2007 | Retirado por el Autor | Art 1255 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Organización Electoral y elecciones
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
feb. 21, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2006 - Jun 2007
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
movimientos políticos organización electoral grupos significativos de ciudadanos minorías candidatos elecciones personería jurídica