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“Por medio del cual, se adiciona el artículo 133 de la Constitución.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo asuntos de trámite, será nominal y público.


Datos Generales

Sep 01 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 01 2006

Radicado

Sep 14 2006

Publicación

368/06

Nov 23 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992