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“Por medio del cual se reforma de manera parcial la Ley 31 de1992, artículo 16, literal e.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que puede convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos, tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el mecanismo necesario para que la Superintendencia Bancaria controle que en ningún caso la Tasa de Intermediación Financiera supere el diez por ciento (10%). Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva, estarán sujetos a drásticas sanciones fijadas por ésta.


Datos Generales

Abr 06 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 06 2001

Radicado

Abr 17 2001

Publicación

132/01

Jun 20 2001

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    178/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 6, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    132/01

  • Tags

    tasa de intermediacion usura