“Por medio del cual se reforma de manera parcial la Ley 31 de1992, artículo 16, literal e.”
Sinopsis
Señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que puede convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos, tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el mecanismo necesario para que la Superintendencia Bancaria controle que en ningún caso la Tasa de Intermediación Financiera supere el diez por ciento (10%). Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva, estarán sujetos a drásticas sanciones fijadas por ésta.
Datos Generales
Abr 06 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 06 2001 | Radicado | ||
Abr 17 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2001 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 6, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
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