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“Por medio del cual se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El trabajo diurno es el comprendido entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En ciudades con mas de un millón de habitantes se extenderá hasta las 7 de la noche. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.


Datos Generales

Mar 18 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 18 1999

Radicado

Mar 23 1999

Publicación

23/99

Jun 15 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

110/99

Ponentes

Jun 16 1999

Aprobado Primer Debate

249/99

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    185/99

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 18, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1998 - Jun 1999

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    249/99

    110/99

    23/99

  • Tags

    laboral trabajo diurno trabajo nocturno