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“Por medio del cual se reforma la Ley 136 de 1994. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El personero será elegido por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros 10 días de sus sesiones para un período institucional igual al Alcalde, de terna que presenten las personas que hayan inscrito ante la Registraduría Municipal o Distrital al candidato a la Alcaldía que en la elección inmediatamente anterior haya obtenido la siguiente votación respecto del alcalde elegido. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del alcalde. En los municipios donde no exista Controlaría Municipal, los Personeros ejercerán las funciones de Veedores del Tesoro Público.


Datos Generales

Ago 09 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 09 1999

Radicado

Ago 17 1999

Publicación

255/99

Ago 17 2001

AcumuladoVer PL 46/99 Cámara

Datos generales