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“Por medio del cual se desarrolla el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia sobre participación de los servidores públicos en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los servidores públicos no contemplados en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Nacional no tendrán limitación alguna para participar en controversias políticas y demás actividades de los partidos y movimientos


Datos Generales

Ago 04 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 04 1999

Radicado

Ago 09 1999

Publicación

242/99

Nov 17 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

443/99

Ponentes

Jun 07 2000

Retirado por el Autor

245/00