“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al numeral 4 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. [Personas desplazadas]”
Sinopsis
Las personas desplazadas que sean beneficiarias del régimen subsidiado en salud en el municipio expulsor conservarán el subsidio en el municipio receptor. Para dichos efectos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema móvil para la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y el cruce de cuentas entre las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y municipios.
Datos Generales
Oct 31 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Oct 31 2003 | Radicado | ||
Nov 05 2003 | Publicación | ||
Jun 20 2004 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Conflicto armado
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 31, 2003
Legislatura
Legislatura Jul 2003 - Jun 2004
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags