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“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al numeral 4 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. [Personas desplazadas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las personas desplazadas que sean beneficiarias del régimen subsidiado en salud en el municipio expulsor conservarán el subsidio en el municipio receptor. Para dichos efectos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema móvil para la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y el cruce de cuentas entre las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y municipios.


Datos Generales

Oct 31 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 31 2003

Radicado

Nov 05 2003

Publicación

570/03

Jun 20 2004

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Conflicto armado

  • Número en Cámara de Representantes

    152/03

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 31, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    570/03

  • Tags

    Población en situación de desplazamiento