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“Por medio del cual se dictan reglas relativas a la vida útil y reposición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, a la reposicion de vehículos de transporte masivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El recurrente incumplimiento de los términos de la vida útil tiene como una de sus más dramáticas consecuencias el deterioro de las condiciones ambientales en los principales conglomerados urbanos del país, por ésta razon el presente proyecto de ley establece que en lo sucesivo, la vida útil de los vehículos que ingresen a prestar el servicio público de transporte tendrán una vida útil de 15 años. Hacemos notar que NO se modifican las condiciones de vida útil de los vehículos que actualmente están prestando el servicio público, pues la norma aplicará únicamente para los que ingresen.


Datos Generales

Ago 02 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 02 2005

Radicado

Ago 05 2005

Publicación

494/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992