Compartir

“Por medio del cual se reconocen y protegen algunos derechos del hombre cabeza de familia, se modifica la Ley 790 de 2002 y se adiciona un numeral al artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los hombres cabeza de familia. Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria. El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.


Datos Generales

Ago 02 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 02 2005

Radicado

Ago 04 2005

Publicación

482/05

Jun 09 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

184/06

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales