Sinopsis
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, con el fin de que al momento de establecer la metodología de estratificación, se tenga en cuenta como factor para determinar la asignación del estrato socio económico uno (1), que el inmueble cuente con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y acceso a vías de tránsito terrestre, y adicionar el artículo 164A relacionado con el no realizar ningún cobro de servicios públicos domiciliarios a los bienes inmuebles desocupados.
Datos Generales
Ago 25 d 2021
Fecha de inicio |
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