“Por medio del cual se incluye la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública en el Código Penal. [Imprescriptibilidad de delitos de corrupción]”
Sinopsis
“Cuanto se trate de delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos, particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y por quienes obren como agentes retenedores o recaudadores, la acción penal será imprescriptible”.
Datos Generales
Ago 18 d 2021 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 18 2021 | Radicado | ||
Ago 25 2021 | Publicación |