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“Por medio del cual se crea el servicio social obligatorio para ingenieros civiles y ambientales en municipios con población menor a 50.000 habitantes.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Tiene por objeto crear el Servicio Social Obligatorio para ingenieros civiles y ambientales con formación tecnológica o universitaria, el cual deberá ser prestado dentro de todo el territorio nacional.

El objeto de la presente ley es desarrollar el principio constitucional consagrado en el artículo 67 de nuestra Constitución relacionado con la función social que debe tener la educación. En este sentido es de vital importancia vincular al profesional en formación con la comunidad para que a través de su experiencia académica implemente sus conocimientos en apoyo de las poblaciones con necesidades en el desarrollo e implementación de infraestructura con el aprovechamiento de los recursos propios de la región, así como la protección de los recursos naturales y la concientización de la conservación del medio ambiente.


Datos Generales

Ago 06 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2008

Radicado

Ago 08 2008

Publicación

508/08

Oct 15 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

721/08

Ponentes

Nov 11 2008

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

86/09

Datos generales