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“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. [Violencia sexual]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Si como consecuencia de la violencia sexual contra una niña, adolescente, joven o mujer, se genera un embarazo, el Ministerio de Salud y Protección Social, las EPS y las ARS en coordinación con el ICBF, serán las encargadas de restablecer su derecho a la salud, al trabajo, a la educación, brindando acompañamiento médico, sicológico, siquiátrico y asistencial durante el embarazo, parto y primer año de crianza y/o acompañamiento en el proceso de adopción, de conformidad con la normatividad vigente.


Datos Generales

Dic 02 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 02 2020

Radicado

Dic 09 2020

Publicación

1459/20

May 13 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

422/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992