“Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de los principios de efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordo-ciega en los programas de educación superior en el país y se dictan otras disposiciones. [Apoyo a comunidad sordo-ciega en educación superior]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.27.2016
Publicación
07.29.2016
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2017
Sinopsis
El objeto de la presente ley es la modificación de los artículos 4 y artículo 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de la efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordociega en los programas de educación superior en el país y el incentivo del apoyo a la misma población a través de la promoción de créditos educativos condonables.
Datos Generales
Jul 27 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 27 2016 | Radicado | ||
Jul 29 2016 | Publicación | ||
Jun 21 2017 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 27, 2016
Legislatura
Legislatura Jul 2016 - Jul 2017
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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