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“Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de los principios de efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordo-ciega en los programas de educación superior en el país y se dictan otras disposiciones. [Apoyo a comunidad sordo-ciega en educación superior]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de la presente ley es la modificación de los artículos 4 y artículo 38 de la Ley 982 de 2005 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, en aras de la garantía de la efectividad y la adaptabilidad de la comunidad sordociega en los programas de educación superior en el país y el incentivo del apoyo a la misma población a través de la promoción de créditos educativos condonables.


Datos Generales

Jul 27 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2016

Radicado

Jul 29 2016

Publicación

548/16

Jun 21 2017

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    51/16

  • Fecha de Radicación

    jul. 27, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2016 - Jul 2017

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    548/16

  • Tags

    educacion superior poblacion sordociega