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“Por medio del cual se modifica el artículo 1º de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales. [Contraprestación portuaria Municipal y Distrital]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y
goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente.


Datos Generales

Ago 22 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 22 2013

Radicado

Ago 26 2013

Publicación

648/13

Sep 16 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

724/13

Ponentes

Oct 22 2013

Aprobado Primer DebateComisión III Senado

982/13

Jun 10 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

402/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992