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“Por medio del cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Predial San Andrés y Providencia]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con cargo al Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cantidades que equivalgan a lo que dichos entes recauden por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad raizal, para lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los predios realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca la asamblea departamental y el concejo municipal de los entes territoriales.


Datos Generales

Ago 25 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 25 2015

Radicado

Ago 28 2015

Publicación

638/15

Sep 21 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

744/15

Ponentes

Oct 06 2015

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

886/15, 9701/15

Abr 12 2016

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

151/16

Ponentes

Ago 02 2016

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

615/16, 686/16

May 31 2017

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

413/17

Ponentes

Jun 07 2017

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

486/17, 503/17

Jun 14 2017

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

486/17

Ponentes

Jun 20 2017

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales