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“Por medio del cual se define el régimen tarifario para el cobro de servicios públicos a los templos religiosos en Colombia. [Régimen tarifario de servicios públicos para templos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los templos religiosos no hacen parte de ninguna clasificación que los señale de actividad comercial o industrial, por lo cual deben ser entendidas distintas a estas y no imponerles las mismas obligaciones en materia de factor de solidaridad de energía, siendo que desarrollan actividades sociales sin ánimo de lucro.


Datos Generales

Nov 04 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 04 2020

Radicado

Nov 05 2020

Publicación

1253/20

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    343/20

  • Fecha de Radicación

    nov. 4, 2020

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    1253/20

  • Tags

    servicios publicos templos religiosos