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“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993. [Auxilio funerario]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Tendrá derecho a recibir el auxilio funerario de que trata el presente artículo la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del cónyuge, compañera o compañero permanente del pensionado siempre y cuando este último tenga la calidad de beneficiario de la pensión de sustitución o de sobrevivencia.


Datos Generales

Oct 22 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 22 2013

Radicado

Oct 23 2013

Publicación

856/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    129/13

  • Fecha de Radicación

    oct. 22, 2013

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    856/13

  • Tags

    auxilio funerario