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“Por medio de la cual se interpretan con autoridad artículos de la Ley 314 de 1996 y se dictan otras disposiciones.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para efectos de interpretación y aplicación del artículo octavo de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, se entiende que los servicios integrales de salud que se deben continuar prestando a los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados y a su respectivo grupo familiar, comprende los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y Planes Complementarios.


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Abr 25 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 25 2007

Radicado

May 03 2007

Publicación

155/07

Jun 20 2007

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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