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“Por medio de la cual se establece el no cobro de la planilla de viaje ocasional regulada por el artículo 23 del Decreto número 172 de 2001. [Planilla gratuita para taxis]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi con destino a aeropuertos, terminales marítimos o terrestres de pasajeros, así se transgredan las fronteras entre departamentos, generará costo para la expedición de la planilla única de viaje ocasional exigida por la ley.


Datos Generales

Ago 15 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2018

Radicado

Sep 13 2018

Publicación

670/18

Nov 20 2018

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1007/18

Ponentes

Jun 10 2019

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

779/19, 1144/19

Ago 23 2019

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

779/19

Ponentes

Dic 02 2019

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

1208/19, 1247/20

Jun 20 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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