“Por medio de la cual se reforma la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y se dictan otras disposiciones. [Adopción por parejas del mismo sexo]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.23.2018
Publicación
07.24.2018
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2019
Sinopsis
Podrán adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o compañeras permanentes.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, o pareja del mismo sexo, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Datos Generales
Jul 23 d 2018 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 23 2018 | Radicado | ||
Jul 24 2018 | Publicación | ||
Jun 20 2019 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2018 2022
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Familia
Tema
Derechos Fundamentales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 23, 2018
Legislatura
Legislatura Jul 2018 - Jul 2019
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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