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“Por medio de la cual se modifica el artículo 6 de la ley 549 de 1999. [Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los recursos del FONPET, correspondientes al sector salud, una vez este cubierto el pasivo pensional del sector, podrán destinarse por parte de los municipios, a programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción. El ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentara el procedimiento y metodología para el desarrollo autorizado mediante la presente ley.


Datos Generales

Oct 24 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 24 2017

Radicado

Oct 25 2017

Publicación

981/17

Jun 21 2018

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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