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“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y se destina un 10% del total de unidades de vivienda construidas en cada proyecto de interés prioritario para la población en condición de discapacidad. [Vivienda para población en condición de discapacidad]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En todo proyecto de vivienda interés prioritario, deberá destinarse un 10% de la totalidad de unidades de vivienda finalizadas a aquellas personas en condición de discapacidad e integren el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), además de estar certificadas medicamente y se encuentren focalizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como sujetos de asistencia social.


Datos Generales

Jul 26 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2017

Radicado

Ago 01 2017

Publicación

636/17

Sep 12 2017

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

777/17

Ponentes

Sep 28 2017

Concepto InstitucionalMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

867/17

Nov 07 2017

Concepto InstitucionalMinisterio del Interior

1023/17

Nov 15 2017

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

1085/17

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Vivienda

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    33/17

  • Fecha de Radicación

    jul. 26, 2017

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    1085/17

    1023/17

    867/17

    777/17

    636/17

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