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“Por medio de la cual se crea el Registro Único Nacional de Unidades de Propiedad Horizontal y se modifica la Ley 675 de 2001. [Registro Único Nacional de Unidades de Propiedad Horizontal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todas las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Unidades de Propiedad Horizontal, administrado por la Cámara de Comercio, para lo cual contarán con un término de 6 meses, contados a partir del registro ante la oficina de instrumentos públicos de la escritura pública de la constitución de propiedad horizontal.


Datos Generales

Ago 25 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 25 2016

Radicado

Ago 30 2016

Publicación

684/16

Nov 04 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

969/16, 338/17

Ponentes

May 30 2017

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

555/17, 564/17, 703/17

Ago 18 2017

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

703/17

Ponentes

Abr 10 2018

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

193/18, 519/18

Jun 05 2018

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

359/18

Ponentes

Jun 21 2018

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales