“Por medio de la cual se regula el cobro de derechos de grado, derechos complementarios y se dictan otras disposiciones. [Derechos de grado]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.26.2013
Publicación
09.30.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
El Derecho de Grado, por ser un derecho inherente al logro académico alcanzado a la culminación de un programa de formación universitaria conforme a la ley, su valor no podrá superar el costo real de la impresión del respectivo diploma con las medidas de seguridad y protección debida. Si se incluye costo de ceremonia, este deberá ser justificado en términos proporcionales a cada uno de los titulares del derecho, así se dará a conocer mediante circular. Las instituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes. En todo caso, quienes carezcan de capacidad económica para sufragarlos, no se les podrá exigir su pago y conservan el derecho a graduarse. Estos valores deberán informarse al Viceministerio de Educación Superior para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.
Datos Generales
Sep 26 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 26 2013 | Radicado | ||
Sep 30 2013 | Publicación | ||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 26, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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