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“Por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso segundo, y se dictan otras disposiciones. [Cormacarena]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluida el área de Manejo Especial de La Macarena, delimitada en el decreto 1.989 de 1.989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA y CORPORINOQUIA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria como autoridad ambiental en las áreas sujetas a trámite de solución de desacuerdos limítrofes, mientras estos se resuelven.


Datos Generales

Sep 02 d 2013 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Listado de votaciones

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2013

Radicado

Sep 02 2013

Publicación

668/13

Sep 16 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

724/13

Ponentes

Sep 24 2013

Aprobado Primer DebateComisión V Senado

854/13, 885/13

Oct 23 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

854/13

Ponentes

Nov 13 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

991/13, 1048/13, 47/14

Dic 03 2013

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

988/13

Ponentes

Mar 26 2014

Aprobado Tercer DebateComisión V Cámara

175/14, 108/15

May 02 2014

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

175/14

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales