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“Por medio de la cual se ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos. [Crédito para la población de escasos recursos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el fin de estimular el acceso al crédito de la población de escasos recursos para que sirva como generador de empleo, los establecimientos bancarios facultados para adelantar la actividad financiera deberán ofrecer microcréditos
preferenciales para la creación de pequeñas empresas. Los establecimientos bancarios deberán destinar no menos del cinco por ciento (5%) del total de su presupuesto de colocación para microcréditos, y de este porcentaje al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado a los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) de la población.


Datos Generales

Ago 06 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2013

Radicado

Ago 09 2013

Publicación

599/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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