“Por medio de la cual se modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.01.2007
Publicación
08.03.2007
Publicada Ponencia Primer Debate
02.21.2008
Archivado en Debate
04.23.2008
Sinopsis
El presente proyecto de ley modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994. Específicamente, se les permites a las empresas de servicios públicos domiciliarios suspender el servicio en el caso de acometidas fraudulentas, siendo calificado como hurto cuando tal caso se presente con la energía eléctrica.
Datos Generales
Ago 01 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 01 2007 | Radicado | ||
Ago 03 2007 | Publicación | ||
Feb 21 2008 | Publicada Ponencia Primer Debate | ||
Ponentes | |||
Abr 23 2008 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Tema
Justicia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 1, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
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