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“Por medio de la cual se dictan disposiciones en relación con el transporte público colectivo urbano”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano no podrán vincular equipos de transporte a través de la afiliación de los mismos. Dichas empresas deberán constituirse en operadoras del servicio de transporte público urbano, realizando de manera centralizada el control de las rutas, de la frecuencia del servicio, y del nivel de calificación de los operarios, según los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Las empresas administrarán integralmente el parque automotor vinculado, estando facultadas para utilizarlo racionalmente y designar el personal que lo opera directamente.


Datos Generales

Sep 05 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 05 2007

Radicado

Sep 07 2007

Publicación

434/07

May 28 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 De 1992

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