“Por medio de la cual se dictan disposiciones en relación con el transporte público colectivo urbano”
Sinopsis
Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano no podrán vincular equipos de transporte a través de la afiliación de los mismos. Dichas empresas deberán constituirse en operadoras del servicio de transporte público urbano, realizando de manera centralizada el control de las rutas, de la frecuencia del servicio, y del nivel de calificación de los operarios, según los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Las empresas administrarán integralmente el parque automotor vinculado, estando facultadas para utilizarlo racionalmente y designar el personal que lo opera directamente.
Datos Generales
Sep 05 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 05 2007 | Radicado | ||
Sep 07 2007 | Publicación | ||
May 28 2008 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 De 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 5, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
transporte transporte urbano transporte público empresas de transporte rutas