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“Por medio de la cual se aclara la cotización para salud de los educadores de preescolar, básica y media de los establecimientos educativos oficiales, dependientes tanto de la Nación, como de los departamentos, los municipios y los distritos especiales. [Cotización para salud de educadores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A los educadores oficiales que ejercen en los niveles de preescolar, básica y media, sólo se les podrá efectuar un descuento para la prestación del servicio de salud. En el caso en que el docente perciba pensión gracia o de jubilación y continúe en servicio, el único descuento se seguirá haciendo de la nómina correspondiente a la relación laboral, con destino al Fondo Prestacional del Magisterio.

Cuando el educador llegaré a retirarse del servicio, el descuento deberá efectuarse con cargo a la pensión de jubilación. Si tiene dos pensiones el descuento para salud se hará de la pensión ordinaria. En caso de aplicarse más de un descuento, a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá devolver al educador, los aportes que sobrepasaren el valor correspondiente al descuento establecido.


Datos Generales

Sep 04 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 04 2012

Radicado

Sep 05 2012

Publicación

588/12

Dic 18 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

952/12

Ponentes

Mar 04 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

98/13

Mar 15 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Educación Nacional

98/13

Abr 03 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

187/13

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales