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“Por medio de la cual se establece el carácter vinculante de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero. [Defensor del consumidor financiero]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley. La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública. Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero no serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios o consumidores financieros, salvo acuerdo expreso previo entre las partes. En ningún caso podrá asumirse que la decisión del consumidor financiero es la de obligarse por la decisión que adopte el Defensor del Consumidor Financiero. Siempre deberá mediar consulta previa al inicio del trámite de la queja o reclamación.


Datos Generales

Jul 25 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 25 2012

Radicado

Jul 26 2012

Publicación

468/12

Oct 03 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

709/12

Ponentes

Nov 06 2012

Aprobado Primer DebateComisión III Senado

902/12, 216/13

Nov 20 2012

Concepto InstitucionalSuperintendencia Financiera de Colombia

858/12

Abr 17 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

216/13

Ponentes

Ago 01 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

581/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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