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“Por medio de la cual se regulan las inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República y el régimen contractual aplicable. [Inhabilidades Junta Directiva del Banco de la República]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su periodo. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los congresistas se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. En el evento de aspirar a ser elegido a través de elección popular, los miembros de la Banca Central deberán renunciar un año antes del comicio electoral. También estarán inhabilitados durante el año siguiente al vencimiento de su periodo o de presentada su renuncia, para ser integrantes del Fondo Monetario Internacional, del Banco Interamericano de Desarrollo y de los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero. La votación de cada uno de los miembros de la Junta con respecto a los proyectos macroeconómicos del país deberá ser conocida por la opinión pública. El régimen de contratación pública aplicable por el Banco de la República será el consagrado en la Ley 80 de 1993. La Procuraduría, la Contraloría y el Auditor General del Banco de la República, presentarán un informe anual de la gestión de la Banca Central al Senado y la Cámara de Representantes.


Datos Generales

Mar 20 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 20 2012

Radicado

Mar 21 2012

Publicación

91/12

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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