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“Por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en SMLMV. [Reajuste pensional]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.


Datos Generales

Ago 24 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2010

Radicado

Ago 26 2010

Publicación

548/10

Jun 14 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

454/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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