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“Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008. [Municiones en racimo]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.
3. La presente Convención no se aplica a las minas.


Datos Generales

Mar 25 d 2010 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 25 2010

Radicado

Mar 25 2010

Publicación

79/10

Abr 27 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

178/10

Ponentes

May 19 2010

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

285/10

Jun 02 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

285/10, 521/10

Ponentes

Dic 15 2010

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

1119/10, 80/11

Jun 15 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

475/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales