“Por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo 33 del Decreto 410 de 1971 [Políticas de comercio]”
Estados del Proyecto
Radicado
12.05.2001
Publicación
12.06.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
04.02.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
La matrícula no requerirá renovación alguna. El inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos de registro.
Datos Generales
Dic 05 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Dic 05 2001 | Radicado | ||
Dic 06 2001 | Publicación | ||
Abr 02 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |