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“Por medio de la cual se implementa una nueva política para la lucha contra las drogas, se regula la producción, distribución y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, se responsabiliza al Estado de la atención de los adictos y se establecen mecanismos para la puesta en marcha de estas medidas.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley, el cultivo, producción, distribución y consumo de marihuana, cocaína, heroína y demás sustancias psicoactivas que produzcan dependencia psíquica o física, en cualquiera de sus fases, no constituye delito ni contravención. Sin embargo, para participar en cualesquiera de ellas, se deberá cumplir con las exigencias de la presente ley y las normas que la reglamentan. Se transforma sustancialmente el Consejo Nacional de Estupefacientes y se da lugar a la Comisión Nacional para la lucha contra las drogas. La producción, distribución y comercialización de estas drogas estará a cargo del Estado, el que las ejecutará directamente o mediante concesiones, pero con la observancia de un estricto control de calidad y obligando a los productores la compra de las plantaciones obtenidas legalmente.


Datos Generales

Ago 22 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 22 2001

Radicado

Ago 24 2001

Publicación

419/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Ponentes

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Seguridad, defensa y fuerza pública

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    84/01

  • Fecha de Radicación

    ago. 22, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    419/01

  • Tags

    marihuana cocaína heroína drogas sustancias psicoactivas