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“Por medio de la cual se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Solicitud para convocar a la revocatoria del mandato a gobernadores o alcaldes, podrá hacerse por un número de ciudadanos equivalentes al 30% del respectivo censo electoral de los ciudadanos que votaron en la elección del funcionario al que se le pretende aplicar la revocatoria del mandato. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará todo el apoyo necesario en el proceso de revocatoria del mandato. Se reducen los términos de la convocatoria a elección a 30 días calendario. Será valida la revocatoria si votan por ella más del 50% de los ciudadanos que que solicitaron la respectiva revocatoria del mandato. Una vez aprobada la revocatoria, el funcionario será removido de los cargos en 5 días. El sucesor será elegido 30 días después de la revocatoria.


Datos Generales

Sep 28 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 28 2000

Radicado

Oct 04 2000

Publicación

404/00

Nov 23 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

476/00, 483/00

Ponentes

Dic 16 2000

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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