“Por medio de la cual se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994. ”
Estados del Proyecto
Radicado
09.28.2000
Publicación
10.04.2000
Publicada Ponencia Primer Debate
11.23.2000
Retirado por el Autor
12.16.2000
Sinopsis
La Solicitud para convocar a la revocatoria del mandato a gobernadores o alcaldes, podrá hacerse por un número de ciudadanos equivalentes al 30% del respectivo censo electoral de los ciudadanos que votaron en la elección del funcionario al que se le pretende aplicar la revocatoria del mandato. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará todo el apoyo necesario en el proceso de revocatoria del mandato. Se reducen los términos de la convocatoria a elección a 30 días calendario. Será valida la revocatoria si votan por ella más del 50% de los ciudadanos que que solicitaron la respectiva revocatoria del mandato. Una vez aprobada la revocatoria, el funcionario será removido de los cargos en 5 días. El sucesor será elegido 30 días después de la revocatoria.
Datos Generales
Sep 28 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 28 2000 | Radicado | ||
Oct 04 2000 | Publicación | ||
Nov 23 2000 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Dic 16 2000 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de ley Estatutaria
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 28, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
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