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“Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada la renuncia, para ser Integrantes del FMI, el BID, y los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero.


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Ago 15 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2000

Radicado

Ago 16 2000

Publicación

325/00

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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