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“Por medio de la cual se facilita un intercambio humanitario con grupos insurgentes y se dictan otras disposiciones. [Intercambio humanitario con grupos insurgentes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Presidente de la República podrá realizar un intercambio humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos retenidos por los grupos insurgentes a cambio de guerrilleros que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad de las personas retenidas por los grupos insurgentes, según el caso. El Gobierno Nacional y los grupos insurgentes establecerán los mecanismos y parámetros bajo los cuales se efectuará la entrega de los retenidos de ambas partes. El proceso contará con el acompañamiento y la veeduría de la Organización de Naciones Unidas, Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Colombiana, delegados de países amigos y representantes de la Iglesia, si aceptan participar como facilitadores del proceso de intercambio. El intercambio humanitario podrá realizarse por una sola vez con cada grupo insurgente.


Datos Generales

Sep 02 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2003

Radicado

Sep 04 2003

Publicación

456/03

Sep 05 2003

AcumuladoVer Pl 94/03 Senado

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Conflicto armado

  • Tema

    Derechos Humanos y DIH

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    148/03

  • Fecha de Radicación

    sept. 2, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    456/03

  • Tags

    Acuerdo humanitario